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Nacionalidad por Residencia

La documentación necesaria para obtener la nacionalidad española por residencia es la siguiente:

  • Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento (debidamente legalizado o apostillado, cuando esté expedido en el extranjero, y en su caso, traducción).
  • Certificado Consular, acreditativo de hallarse inscrito/a como súbdito/a de su actual nacionalidad y haber observado buena conducta, no estando reclamado/a por las autoridades del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, (este certificado no será necesario si el consulado certifica como en el apartado anterior).
  • Certificado de empadronamiento municipal del interesado/a, debiendo constar también el cónyuge, si es casado/a con español/a, o residente comunitario.
  • Fotocopia de todas las hojas del Pasaporte.
  • Certificado o justificante, de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo, etc.). Deberá ser lo más completo que se pueda.
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge y literal de matrimonio, en el supuesto de ser casado/a con español/a, o residente comunitario.
  • Certificado literal de nacimiento del padre o madre, abuelo o abuela, en el supuesto de que alguno de ellos hubiera sido originariamente español (caso de ser el abuelo/a, se aportará además la certificación literal de nacimiento del padre o madre del interesado, todo ello con la finalidad de acreditar la línea familiar.
  • Fotocopia del permiso de residencia del interesado/a, en un folio sin recortar. Y, cuando proceda, fotocopia del D.N.I. del cónyuge (si es español/a) y del permiso de residencia (si no es de nacionalidad española) en un folio sin recortar.
  • Certificado de Convivencia, en el supuesto de ser casado/a con español/a.
  • Instancia, dirigida al Ministro de Justicia a través del Registro Civil solicitando la concesión de la nacionalidad española en la que se harán constar cuantas circunstancias exige el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil, exponiendo los correspondientes hechos y fundamentos de derecho, especialmente los artículos 21 y 22 del Código Civil y el artículo 63 de la Ley de Registro Civil.

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Cita Previa

Si tienes que acudir personalmente al Registro Civil, podrás solicitar día y hora con antelación, lo que te evitará que pierdas tiempo innecesariamente.

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Certificados vía web

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